La ley en el Perú establece una serie de requisitos para la obtención del divorcio . Estas condiciones o formalidades dependen del tipo de divorcio que se plantee. En el Perú existen dos tipos de divorcio:
-El divorcio por mutuo acuerdo
-El divorcio por causal o desacuerdo
-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-El proceso de divorcio por mutuo acuerdo podrá durar tres meses.
-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-El proceso de divorcio por mutuo acuerdo podrá durar tres meses.
Las otras causales del divorcio en el Perú están reguladas por el Código
Civil son:
Se configura cuando uno de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con
terceras personas. Esta figura pierde efecto a los cinco años ocurrido el
hecho.
Muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan nada.
Son los continuos y reiterados actos de violencia física o psicológica de un
esposo contra el otro. Pueden ser por medio de golpizas o insultos. La causal
pierde su efecto a los seis meses de ocurrido el acto violento.
En esta causal lo más complicado es probar el triángulo de la violencia, es decir: el autor, el daño y el nexo entre ambos. No bastan los famosos exámenes médicos, más aún cuando no se puede sacar conclusión alguna de estas.
En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.
Estos hechos deben ser más o menos continuos y deben ser realmente graves, también caduca a los 6 meses de ocurrido el hecho.
Esta causal es parecida a la de separación de hecho pero es totalmente distinta, lo complejo en esta causal es acreditar lo “injustificable” de la salida del esposo(a) que abandono el hogar, para ello no bastan las denuncias policiales que haga el esposo (a) abandonado.
En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.
Es el acto sexual que mantiene uno de los esposos con tercera persona de su
mismo sexo, homosexualidad que debe haber operado durante la vigencia del
matrimonio.
En Perú esta causal consiste en diversas conductas que perjudican al otro esposo(a) las que deben ser continuas y durante un tiempo mas o menos prolongado.
Los hechos en que Ud sustente su pedido no deben haber sido provocados por el solicitante, son hechos que implican incumplimientos a los intereses comunes del matrimonio o la familia como por ejemplo endeudarse mas alla de la capacidad de pago, disponer de bienes etc.
Los hechos deben ser notoriamente acreditados, esta causal hay que tomarla con pinzas y solo si no se puede optar por otras de las causales.
Los invitamos a ver la revista EL DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO , la misma que les ha de ilustrar mejor los causales del divorcio según nuestra legislación
Causal de
Separación Convencional según lo establecido en el Art. 333 inciso 13 del
Código Civil, por mutuo acuerdo.
Esta puede demandarse
ante el Juez, el Notario o la Municipalidad.
1.-
Divorcio por mutuo acuerdo ante el Juzgado – Separación Convencional según lo establecido en el art.
333 inciso 13 del Código Civil.
– Si los cónyuges
están de acuerdo en divorciarse, y han estado casado mínimo dos años, pueden
iniciar un proceso de separación convencional de acuerdo a lo establecido en el
art. 333 inciso 13 del Código Civil Peruano .
-Tendrá que suscribirse
un acuerdo con referencia a los bienes adquiridos, tenencia o régimen de
visitas de los hijos si los tuvieran y a su vez, deberá existir una acuerdo en
lo que respecta a los alimentos para los hijos y la pareja. Es decir se
presentará una demanda con una Propuesta de Convenio en el caso que hubieran
hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad.
En el caso no haya hijos menores, se presentará un Inventario legalizado de los bienes.
En el caso no haya hijos menores, se presentará un Inventario legalizado de los bienes.
Por mutuo
acuerdo. Según lo establecido en la Ley 29227, conocida como la Ley de Divorcio
Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial
2.- Divorcio
por mutuo acuerdo ante la Notaria
-Deberán haber
estado casados al menos dos años y que no se tengan hijos menores.
–Sin embargo, se exigirá estar casado cuatro
años cuando hayan hijos menores. En este caso se debe haber determinado la
pensión de alimentos, la tenencia de los hijos, régimen de visitas ya sea a
través de una conciliación extrajudicial o por sentencia firme a través del
Poder Judicial.-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-El proceso de divorcio por mutuo acuerdo podrá durar tres meses.
-Los funcionarios
competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los
notarios
-Este procedimiento es
no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay
causales.
-La solicitud para la
separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
–Los cónyuges podrán
otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades
específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación
convencional y divorcio ulterior.
3.- Divorcio
por mutuo acuerdo ante la vía Municipal
-Deberán haber
estado casados al menos dos años y que no se tengan hijos menores.
-Sin embargo, se exigirá estar casado cuatro
años cuando hayan hijos menores. En este caso se debe haber determinado la
pensión de alimentos, la tenencia de los hijos, régimen de visitas ya sea a
través de una conciliación extrajudicial o por sentencia firme a través del
Poder Judicial.-En el caso de existir bienes sujetos a la Sociedad de Gananciales, es decir, bienes comprados durante el matrimonio, será necesario hacer la Liquidación del Régimen Patrimonial o su sustitución.
-Se deberá tener un abogado.
-El proceso de divorcio por mutuo acuerdo podrá durar tres meses.
-Los funcionarios
competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los
Alcaldes.
-Este procedimiento es
no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay
causales.
-La solicitud para la
separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
-Los cónyuges podrán
otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades
específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de
separación convencional y divorcio ulterior.
Divorcio
ulterior
El divorcio deriva de
una decisión judicial, es decir, una sentencia, resolución de alcaldía o
notarial.
1.-El Adulterio
Se configura cuando uno de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con
terceras personas. Esta figura pierde efecto a los cinco años ocurrido el
hecho.Muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan nada.
2.-Violencia Física o Psicológica
Son los continuos y reiterados actos de violencia física o psicológica de un
esposo contra el otro. Pueden ser por medio de golpizas o insultos. La causal
pierde su efecto a los seis meses de ocurrido el acto violento.En esta causal lo más complicado es probar el triángulo de la violencia, es decir: el autor, el daño y el nexo entre ambos. No bastan los famosos exámenes médicos, más aún cuando no se puede sacar conclusión alguna de estas.
3.-Atentado contra la vida del Esposo(a)
Es el intento de homicidio perpetrado por un cónyuge contra el otro. En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.
4.-La Injuria Grave
Son las ofensas contra el honor, la dignidad o la calidad de ser humano que
realiza un esposo contra el otro.Estos hechos deben ser más o menos continuos y deben ser realmente graves, también caduca a los 6 meses de ocurrido el hecho.
5.-El Abandono Injustificado del hogar por más dos años
En este caso es la salida física del último domicilio conyugal por uno de
los esposos por un periodo mínimo de dos años. Salida que debe ser sin
justificación alguna, abandono que no solo es físico sino también económico.Esta causal es parecida a la de separación de hecho pero es totalmente distinta, lo complejo en esta causal es acreditar lo “injustificable” de la salida del esposo(a) que abandono el hogar, para ello no bastan las denuncias policiales que haga el esposo (a) abandonado.
6.-La Conducta Deshonrosa
Son actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el
otro, como por ejemplo: los escándalos, ebriedad y alcoholismo, actos
delincuenciales, frecuentar prostíbulos, o constantes actos de infidelidad en
la que no fuera posible acreditar el adulterio. Al momento de invocar esta
causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de hacer vida en
común, ello, acarrearía la ruina de su caso.
7.-El Uso de Drogas
El constante uso de tóxicos y drogas injustificadas que genere adicción. En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.
8.-La Enfermedad grave de Transmisión Sexual
Es cuando uno de los esposos adquiere una infección sexual necesariamente
grave que no proviene del otro pero adquirida durante la vigencia del matrimonio.
9.-La Homosexualidad
Es el acto sexual que mantiene uno de los esposos con tercera persona de su
mismo sexo, homosexualidad que debe haber operado durante la vigencia del
matrimonio.
10.-La Imposibilidad de hacer vida en común
Esta causal esta generando muchos problemas ya que los abogados la
interpretan como la incompatibilidad de caracteres y eso no es, esa causal
existe en otros países.En Perú esta causal consiste en diversas conductas que perjudican al otro esposo(a) las que deben ser continuas y durante un tiempo mas o menos prolongado.
Los hechos en que Ud sustente su pedido no deben haber sido provocados por el solicitante, son hechos que implican incumplimientos a los intereses comunes del matrimonio o la familia como por ejemplo endeudarse mas alla de la capacidad de pago, disponer de bienes etc.
Los hechos deben ser notoriamente acreditados, esta causal hay que tomarla con pinzas y solo si no se puede optar por otras de las causales.
11.-La Separación de hecho
En esta causal solo debe acreditar Ud estar separado de su esposo(a) por:- Más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.
- Más de 4 años si es que hay hijos menores.
Los invitamos a ver la revista EL DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO , la misma que les ha de ilustrar mejor los causales del divorcio según nuestra legislación





la información es clara y acertada, excelente trabajo amiga!!
ResponderBorrarbuen trabajo, sigue adelante.
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